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COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF). EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA IMPROCEDENTE LA EMISIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN VII, DE LA LEY QUE RIGE A DICHO ORGANISMO, NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: VII.1o.(IV Región) 1 A · Registro digital (IUS): 166722 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1540

El citado acuerdo, derivado de considerar que no existen elementos suficientes en el expediente del procedimiento de conciliación sustanciado conforme al mencionado artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros que permitan suponer la procedencia de lo reclamado, no implica un juicio de valor que perjudique la esfera jurídica del usuario, por circunscribirse a una suposición o criterio preventivo, útil para discernir la procedencia o no de la emisión del referido dictamen técnico durante la etapa terminal del indicado procedimiento, ante la inasistencia de la institución financiera a la junta de conciliación o ante el rechazo de las partes al arbitraje; por ende, no es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, debido a que se encuentra desprovisto de imperatividad, coercitividad y unilateralidad, ya que no afecta de manera unilateral la esfera jurídica del usuario, ni se impuso sobre su voluntad, de manera tal que no crea, modifica o extingue una situación jurídica concreta que le beneficie o perjudique; de ahí que su reclamo en el juicio de garantías es improcedente en términos del artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 1o., fracción I, a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166722-288bf08a/comision-nacional-para-la-proteccion-y-defensa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 58/2009. Jefe de Departamento de la Dirección de Conciliación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y otras. 21 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretario: Jorge Alonso Campos Saito. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 319/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 146/2012 (10a.) de rubro: "COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ACUERDO QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA EMISIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 68, FRACCIÓN VII, 68 BIS Y 68 BIS 1 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO ORGANISMO, NO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO."

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