COMISARIOS. LOS ARTÍCULOS 154 Y 171 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
Del contenido de los citados preceptos se desprende que en el caso de los comisarios, se aplicarán las mismas disposiciones contenidas en los artículos 144, 152, 154, 160, 161, 162 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; esto es que la misma ratio iuris contenida en el artículo 154 del ordenamiento legal mencionado, aplicable a los administradores de la sociedad, deberá serlo también para los comisarios, lo que implica que éstos deberán continuar en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, hasta en tanto no se hagan nuevos nombramientos y tomen posesión de sus cargos. En este orden, los artículos 154 y 171 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no vulneran el derecho fundamental a la libertad de trabajo, pues el comisario, sea socio o persona extraña, no es un empleado de la sociedad mercantil, pues en la ley existe prohibición expresa de que entre ellos pueda existir una relación de carácter laboral. En efecto, el comisario no es un trabajador de la sociedad mercantil, por no estar subordinado a los administradores de ésta, pues las funciones que la ley le encomienda son, en esencia, examinar ilimitadamente y en cualquier tiempo la situación financiera de la sociedad conforme a las operaciones realizadas, con la finalidad de auxiliar a la asamblea general de accionistas en la vigilancia de los actos de su órgano de administración. Por tal razón, la actividad del comisario necesariamente tiene la naturaleza de la prestación de un servicio, conforme a las estipulaciones que la asamblea general de accionistas y comisario convengan, bajo una forma contractual, pero no es un trabajador de la sociedad mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2019621-48b19902/comisarios-los-articulos-154-y-171-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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