HIDROCARBUROS. EL ASIGNATARIO O CONTRATISTA DEBE EXHIBIR AL PROPIETARIO O TITULAR DEL PREDIO LOS TABULADORES SOBRE LOS VALORES PROMEDIO DE LA TIERRA AL INICIO DE LA NEGOCIACIÓN O EL ACUERDO SOBRE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE AQUÉLLOS.
De los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que la propiedad de los hidrocarburos es de la Nación, y las actividades de exploración y extracción se sujetan, entre otros, al régimen de los contratos de arrendamiento, servidumbre voluntaria, ocupación superficial, temporal, compraventa, permuta y cualquier otra que no contravenga la ley. Así, del análisis sistemático de los artículos 101, fracción I, 103, 104 y 105 de la Ley de Hidrocarburos y el 72 del Reglamento, se advierte que para fijar la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos, así como para la verificación a cargo del Juez de Distrito en el procedimiento de validación de este tipo de acuerdos, es requisito formal que el asignatario o contratista exhiba al propietario o titular del predio los tabuladores sobre valores promedio de la tierra, previamente solicitados a la Secretaría de Energía; porque en éstos se fija el valor mínimo de la tierra de acuerdo a la metodología técnica respectiva, que no puede ser disminuido ni suplido por el resultado de un avalúo acordado entre las partes; lo anterior en aras de tutelar el derecho de los propietarios o poseedores de las tierras, bienes y derechos a recibir una contraprestación justa que garantice su certeza y seguridad jurídica, además de las finanzas públicas, economía nacional y con el fin de contrarrestar la asimetría de poder que guardan respecto de los asignatarios y contratistas.
PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020196-50f2704d/hidrocarburos-el-asignatario-o-contratista-debe-exhibir-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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