PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. CUANDO SE SIGA CONTRA UN INTERNO POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE QUE ESTÉ ASISTIDO POR UN LICENCIADO EN DERECHO.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha calificado el derecho a una defensa adecuada como un componente central del debido proceso, cuyo respeto en el ámbito penal exige no sólo la presencia física del defensor, sino su real ayuda material y técnica. Asimismo, ha determinado que su observancia debe garantizarse en todas y cada una de las etapas que conforman el procedimiento penal, esto es, desde que una persona es investigada y, de ser el caso, hasta la ejecución total de las sanciones impuestas. Por otra parte, la Primera Sala del Alto Tribunal, al resolver la contradicción de tesis 85/2015, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 39/2016 (10a.), de título y subtítulo: "CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS EN CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, ES EL GENÉRICO DE QUINCE DÍAS, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.", consideró que el procedimiento administrativo sancionador seguido a internos que se dice cometieron infracciones al reglamento aplicable en Centros Federales de Reinserción Social es autónomo del procedimiento penal, pues su finalidad es mantener el orden, disciplina y seguridad a su interior y, por ende, ajeno a los aspectos jurídicos básicos de la privación de la libertad en que aquéllos se encuentran. Por tanto, si el procedimiento administrativo sancionador seguido a internos es independiente del procedimiento penal, no existe la obligación de que el probable infractor esté asistido por un licenciado en Derecho, pues dicho procedimiento administrativo no exige esa condición. Sin embargo, para la imposición de correctivos disciplinarios al interior de esa clase de centros, se debe cumplir con la garantía de audiencia, en la que está incluida la notificación formal del inicio del procedimiento, la oportunidad de defensa y el derecho a recurrir la resolución respectiva a través de algún medio de impugnación, en términos de lo previsto en el artículo 82 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de abril de 2006.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020416-a1a0a12b/procedimiento-administrativo-sancionador-cuando-se-siga-contra-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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