CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS EN CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL. EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, ES EL GENÉRICO DE QUINCE DÍAS, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
El acta administrativa de imposición de correctivos disciplinarios, como la restricción de tránsito a los límites de la estancia del reo, emitida por el Consejo Técnico Interdisciplinario de un Centro Federal de Readaptación Social, si bien es un acto restrictivo de la libertad personal, es una determinación dictada "dentro de procedimiento", toda vez que se emite como resultado del procedimiento administrativo disciplinario previsto en los artículos 82 y 83 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social y los artículos 20, 22, 23, 24 y 25 del Manual de Estímulos y Correcciones Disciplinarias de los Centros Federales de Readaptación Social, procedimiento en el que se prevén las exigencias mínimas básicas del debido proceso, a efecto de respetar el derecho de audiencia y defensa al reo, previo a la emisión de la determinación que le impone el correctivo disciplinario. Por tanto, respecto de ese acto, la regla aplicable para juzgar la oportunidad en la promoción del juicio de amparo en su contra, es la genérica de quince días, prevista en el párrafo primero del artículo 17 de la Ley de Amparo, pues no se ubica en el supuesto de excepción establecido en la fracción IV de ese dispositivo para que la demanda se pueda presentar en cualquier tiempo, ya que éste se refiere exclusivamente a los actos que constituyan ataques a la libertad personal fuera de procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013063-e99607c1/correctivos-disciplinarios-en-centros-federales-de-readaptacion-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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