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IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. ESTA CAUSAL SE ACTUALIZA RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA CORRECCIÓN DISCIPLINARIA DERIVADA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, SI TAMBIÉN SE RECLAMA LA EMITIDA EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE CONFIRMA O MODIFICA EL CORRECTIVO EN PERJUICIO DEL INTERNO.

Clave: PC.VII.P. J/1 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2009489 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1305

Cuando se reclaman tanto la resolución que impone un correctivo disciplinario emitida por el Consejo Técnico Interdisciplinario, como la de la inconformidad expedida por el Coordinador General de Centros Federales de Readaptación Social, que confirma o modifica el correctivo en perjuicio del interno, debe considerarse que respecto de la primera, el juicio de amparo es improcedente con fundamento en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, por haber cesado en sus efectos, al ser sustituida por la emitida por la autoridad revisora en la inconformidad, en tanto que es en esta última donde se califican en definitiva los actos que dieron origen a la medida disciplinaria y al procedimiento que culminó con su imposición; por ende, es la que rige la situación jurídica del quejoso y la que, en todo caso, podría causarle perjuicio; sin que ello implique que se deje insubsistente el correctivo disciplinario o que se declare legal el procedimiento del cual deriva, sino simplemente que, para efectos del juicio de amparo, ningún fin práctico tendría estudiar la primera resolución dictada por ser susceptible de subsanarse por la autoridad revisora, al emitir la resolución correspondiente en la inconformidad planteada.

PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009489-8d95f69a/improcedencia-del-juicio-de-amparo-por-cesacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 16/2014. Entre las sustentadas por el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo) y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal), ambos del Séptimo Circuito. 1 de junio de 2015. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Salvador Castillo Garrido, Arturo Gómez Ochoa, Cándida Hernández Ojeda, Juan Carlos Moreno Correa, Antonio Soto Martínez y Martín Soto Ortiz. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretario: Jorge Alonso Campos Saito. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo) del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 205/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal), del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 124/2014.

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