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INCONFORMIDAD. NO ES IMPROCEDENTE SI EL LAUDO O RESOLUCIÓN QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DECLARÓ AJUSTADO A LA EJECUTORIA, TAMBIÉN SE IMPUGNÓ EN AMPARO Y ÉSTE NO SE HA RESUELTO.

Clave: 2a. CXLII/2003 · Registro digital (IUS): 182829 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 267

La información que se haga llegar a la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que el recurrente, simultáneamente al planteamiento de inconformidad, promovió juicio de garantías contra la resolución o laudo dictado en cumplimiento de la sentencia protectora, no incide en la procedencia de aquélla, ya que esos medios de impugnación tienen una finalidad distinta, pues mientras el juicio de amparo tiene por objeto determinar si un acto autoritario es violatorio de garantías individuales y, en caso afirmativo, restituir al gobernado en el disfrute de ellas, la inconformidad persigue dilucidar si la ejecutoria fue cumplida o no. En consecuencia, si la materia de la inconformidad la constituye la resolución del órgano de amparo que tuvo por cumplida la ejecutoria y no la emitida por la autoridad responsable en cumplimiento de aquélla, es indudable que no se afecta la procedencia de la inconformidad por el hecho de que se encuentre en trámite un juicio de garantías promovido por el mismo quejoso, en el que reclame ese pronunciamiento de la responsable, ya que en dicho medio de control se examinará la constitucionalidad de ese acto, lo que no podría realizarse en la inconformidad planteada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182829-398568e1/inconformidad-no-es-improcedente-si-el-laudo-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 195/2003. Jorge Chew Estrada. 17 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

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