INCONFORMIDAD. EL HECHO DE QUE SE PROMUEVA SIMULTÁNEAMENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CUMPLIMENTA LA EJECUTORIA DE AMPARO Y LA QUE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO, NO LA HACE IMPROCEDENTE Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEBE ESTUDIAR PRIMERO AQUELLA ÚLTIMA CIRCUNSTANCIA POR SER DE OFICIO Y DE ORDEN PÚBLICO.
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que los diversos procedimientos previstos en la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las sentencias que concedan la protección federal son excluyentes entre sí y que su procedencia dependerá del supuesto que se actualice en cada caso; también lo es que de ello no deriva que el planteamiento simultáneo de la inconformidad en aquellos casos en donde se consideró que se cumplió con la ejecutoria de amparo, y con base en ello se declare que el incidente de repetición del acto reclamado quedó sin materia, lleve a determinar la improcedencia de la inconformidad planteada, pues el estudio del cumplimiento de la ejecutoria respectiva se hace con o sin intervención del quejoso (dependiendo si manifiesta alguna cuestión en torno al cumplimiento, cuando se le dé vista con lo que al respecto manifiestan las autoridades responsables), y el análisis de la repetición del acto reclamado tiene que hacerse incluyendo lo alegado por el quejoso en el escrito de denuncia de repetición. Así las cosas, la inconformidad promovida contra la referida determinación abre la segunda instancia, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito debe estudiar primero, si hubo o no repetición del acto reclamado, y luego, resolver lo relacionado con el cumplimiento de la ejecutoria, todo ello, porque el análisis de la referida repetición del acto reclamado es de oficio, por ser de orden público, y porque además, así se escucha al quejoso en lo que alega en su denuncia relativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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