Corpus
Modo: Corpus Pro

INCONFORMIDAD. SI EL AUTO MATERIA DE ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EMANADO A SU VEZ DE UNA SENTENCIA QUE DECLARE FUNDADO UN RECURSO DE QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN, DEBE VERIFICARSE QUE EL CUMPLIMIENTO HAYA SIDO TOTAL.

Clave: 2a. XC/2008 · Registro digital (IUS): 169283 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 541

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 129/2007, publicada con el rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. EFECTOS Y MEDIOS PROCESALES PARA LOGRAR SU PLENO ACATAMIENTO.", sostuvo que basta la emisión de una nueva resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para que no pueda estimarse que se ha incurrido en inejecución. Ahora bien, dicha regla general no resulta aplicable en aquellos asuntos en los cuales existe tanto el fallo protector, como una resolución que declara fundado un recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de aquél, pues se suscitan tres variables diversas al caso general, a saber: 1. Existe una determinación del Tribunal Colegiado de Circuito en el sentido de que la autoridad responsable incurrió en exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo; 2. A los efectos del fallo protector deben sumárseles los emanados de la sentencia dictada en el recurso de queja; y, 3. Existe una resolución que al declarar la existencia de exceso o defecto en el cumplimiento del amparo, constituye cosa juzgada al respecto y, en esa medida, esa vía ha quedado, en primera instancia, agotada. Por consiguiente, cuando en una inconformidad se impugna un auto de cumplimiento dictado en un procedimiento de ejecución sucedáneo de una resolución en que se declare fundado un recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, debe analizarse en todo caso si ésta, en conjunción con la resolución de la queja, ha sido totalmente cumplida y, por tanto, el estudio de la inconformidad no debe limitarse a verificar si se ha dejado insubsistente la sentencia o laudo dictados en cumplimiento y si se ha dictado en su lugar uno nuevo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169283-b939a3b8/inconformidad-si-el-auto-materia-de-ese-medio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Inconformidad 69/2008. Ofelia Cabello Gómez. 14 de mayo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda. Nota: La tesis 2a./J. 129/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 619.

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