INCONFORMIDAD. SI EL AUTO MATERIA DE ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN EMANADO A SU VEZ DE UNA SENTENCIA QUE DECLARE FUNDADO UN RECURSO DE QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN, DEBE VERIFICARSE QUE EL CUMPLIMIENTO HAYA SIDO TOTAL.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 129/2007, publicada con el rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO. EFECTOS Y MEDIOS PROCESALES PARA LOGRAR SU PLENO ACATAMIENTO.", sostuvo que basta la emisión de una nueva resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para que no pueda estimarse que se ha incurrido en inejecución. Ahora bien, dicha regla general no resulta aplicable en aquellos asuntos en los cuales existe tanto el fallo protector, como una resolución que declara fundado un recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de aquél, pues se suscitan tres variables diversas al caso general, a saber: 1. Existe una determinación del Tribunal Colegiado de Circuito en el sentido de que la autoridad responsable incurrió en exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo; 2. A los efectos del fallo protector deben sumárseles los emanados de la sentencia dictada en el recurso de queja; y, 3. Existe una resolución que al declarar la existencia de exceso o defecto en el cumplimiento del amparo, constituye cosa juzgada al respecto y, en esa medida, esa vía ha quedado, en primera instancia, agotada. Por consiguiente, cuando en una inconformidad se impugna un auto de cumplimiento dictado en un procedimiento de ejecución sucedáneo de una resolución en que se declare fundado un recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, debe analizarse en todo caso si ésta, en conjunción con la resolución de la queja, ha sido totalmente cumplida y, por tanto, el estudio de la inconformidad no debe limitarse a verificar si se ha dejado insubsistente la sentencia o laudo dictados en cumplimiento y si se ha dictado en su lugar uno nuevo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169283-b939a3b8/inconformidad-si-el-auto-materia-de-ese-medio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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