REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS Y EL DIRECTOR GENERAL DE LO CONTENCIOSO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, ESTÁN LEGITIMADOS PARA INTERPONER ESE RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR DICHO ÓRGANO ADMINISTRATIVO.
En atención a los artículos 15, fracción I y 39, fracción I, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014, la defensa de la Agencia aludida corresponde tanto a la Unidad de Asuntos Jurídicos como a la Dirección General de lo Contencioso, toda vez que la primera cuenta, entre sus atribuciones, con la de representar legalmente a la Agencia y a sus unidades administrativas, así como a los servidores públicos de dichas unidades, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención y ejercer todas las acciones jurídicas inherentes; y la segunda, con las de interponer todos los recursos y medios de defensa procedentes en los juicios, incluidos los juicios en línea, y procedimientos a que se refiere el numeral 39 mencionado. En consecuencia, tanto el jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos como el director general de lo Contencioso están legitimados para interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contra las sentencias que declaran la nulidad de las resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020490-7e4d8f4a/revision-fiscal-el-jefe-de-la-unidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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