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REVISIÓN FISCAL. LOS DELEGADOS ESTATALES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA INTERPONERLA, PUES AUN CUANDO TENGAN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD, TAMBIÉN SE HALLAN FACULTADOS PARA REALIZAR LA DEFENSA JURÍDICA DE LOS INTERESES DE ESE ÓRGANO DESCONCENTRADO (REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2006).

Clave: VI.1o.A.225 A · Registro digital (IUS): 172144 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1173

Aun cuando el Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tenga el carácter de parte demandada en el juicio de nulidad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3o., fracción II, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por haber emitido la resolución impugnada, lo cierto es que en el artículo 139, fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reformado a través del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, en vigor a partir del día siguiente, en términos de su artículo primero transitorio, se otorgan a dicha autoridad facultades para realizar la defensa jurídica de los intereses de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dentro de su respectiva circunscripción territorial, motivo por el cual se estima que ante esta atribución conferida mediante aquella reforma al invocado cuerpo reglamentario, no se actualiza el supuesto al que, por igualdad de razón, se refiere la jurisprudencia 2a./J. 59/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 321 del tomo XIV, diciembre de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "REVISIÓN FISCAL. LAS AUTORIDADES DEMANDADAS EN EL JUICIO DE NULIDAD CARECEN DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONERLA (ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172144-7b409b66/revision-fiscal-los-delegados-estatales-de-la-procuraduria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 37/2007. Delegado en el Estado de Puebla de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. 7 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas. Nota: Por ejecutoria del 5 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 304/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que el denunciante no está legitimado para promover, ya que no fue parte en los juicios de origen de los que derivaron las ejecutorias contendientes.

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