EMPLAZAMIENTO. PARA CUMPLIR EL REQUISITO DE QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORE DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO, ES INNECESARIA UNA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA PERSONA QUE INFORMA DE LO ANTERIOR O CON LA QUE SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, QUE SE NEGÓ A DAR SU NOMBRE, A IDENTIFICARSE O A FIRMAR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 14/95).
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 24/94, de la cual derivó la jurisprudencia 1a./J. 14/95, determinó que existe una defectuosa diligencia de citación a juicio cuando el actuario omita precisar cómo llegó a la convicción de que en el domicilio en el que se había constituido vivía el demandado, al no especificar las características físicas de la persona con la que atendió el irregular emplazamiento. Ahora bien, en atención a las reglas de la lógica y al principio ontológico de la prueba es necesario interrumpir la jurisprudencia de mérito, toda vez que la descripción detallada de esas características no debe considerarse indispensable para la validez del emplazamiento. Así, la interpretación de los artículos 61, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, 67, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, y 1393 del Código de Comercio, lleva a establecer que para cumplir el requisito consistente en que el notificador se cerciore de que el domicilio donde practica el emplazamiento corresponde al del demandado y deje constancia de lo anterior, cuando no entiende la diligencia con éste sino con persona distinta, y ésta o el informante se niegue a dar su nombre, a identificarse o a firmar el acta, es innecesario que el actuario asiente una descripción exhaustiva o detallada de las características físicas de esa persona, pues si bien es cierto que entre mayores y de mejor calidad sean los elementos que el notificador haga constar en el acta circunstanciada por los cuales se cercioró del domicilio del demandado, mayor certeza ofrecerá de ese hecho, no debe perderse de vista que el objetivo de la formalidad de asegurar que el emplazamiento se haga en el domicilio del demandado es para que éste quede vinculado a proceso, por lo que lo importante es dejar registro de los elementos y circunstancias que le permitieron llegar a la convicción o certeza de que el lugar donde se encuentra sí es del demandado, y apoyado en la fe pública del funcionario judicial, a fin de que lo anterior pueda ser apreciado y valorado por las partes y el juez, según su prudente arbitrio. Por lo que no resultaría indispensable o exigible cumplir aspectos difíciles o imposibles de lograr, como pretender la plena identificación de una persona a través de su descripción física detallada, de manera que se invalidara la actuación sólo por no haber dado razón de alguna o algunas de las características físicas del sujeto, lo cual representaría un exceso ritual manifiesto en que se privilegiaría la forma por sí misma, y no por su objetivo, con lo cual, paradójicamente, se vulneraría el debido proceso y el acceso a la justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020785-8efadb98/emplazamiento-para-cumplir-el-requisito-de-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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