PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A EJECUTAR UNA SENTENCIA CON CONDENA MIXTA. NO OPERA DE MANERA DIFERENCIADA PARA LA PARTE LÍQUIDA Y PARA LA ILÍQUIDA.
El acceso a la tutela jurisdiccional comprende el derecho a lograr la efectividad de las sentencias, la cual depende de su ejecución. Sin embargo, la completa inacción del interesado para ejercer este derecho, durante el plazo fijado en la ley, se traduce en su pérdida, conforme a la figura de la prescripción. Ahora bien, en una sentencia que condena, por una parte, a una cantidad ilíquida y, por otra, a una cantidad líquida, se debe entender que las dos partes están vinculadas en virtud de que ambas encuentran su origen en la litis que fue materia del juicio principal y participan de una única naturaleza jurídica al derivar de la misma sentencia. Por lo que, si quien tiene a su favor el derecho de ejecutar la sentencia elige iniciar el procedimiento para cobrar la cantidad líquida (por ejemplo, con el remate de los bienes embargados) o bien, el procedimiento para cobrar la cantidad ilíquida (a través del incidente de liquidación), se debe entender que cualquiera de esos actos está encaminado a hacer efectivo el derecho reconocido al actor, mediante sentencia firme, con lo que se demuestra la actividad de éste para hacer efectiva la sentencia y, en consecuencia, cualquiera de esos actos interrumpe la prescripción para pedir su ejecución, sin que dicha figura pueda operar de forma diferenciada para la parte líquida y para la ilíquida, pues la excepción de prescripción se predica sobre el derecho a ejecutar, el cual es uno solo, esto es, comprende ambos conceptos. En ese sentido, el plazo de prescripción del derecho a ejecutar la sentencia (tanto en su parte líquida como en su parte ilíquida) empieza cuando la sentencia causa ejecutoria y se interrumpe cuando el beneficiario de este derecho realiza cualquiera de los actos ya mencionados para lograr su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020811-ffe9773d/prescripcion-del-derecho-a-ejecutar-una-sentencia-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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