Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIA DEFINITIVA. EN SU EJECUCIÓN NO OPERA LA PRESCRIPCIÓN DE FORMA INDEPENDIENTE RESPECTO DE ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES (LÍQUIDAS O GENÉRICAS), PUES ELLO IMPLICARÍA TRANSGREDIR LA COSA JUZGADA.

Clave: PC.III.C. J/15 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2011588 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo III; Pág. 2220

La acción o el derecho para pedir la ejecución de una sentencia constituye una cuestión distinta a la realización de los actos o formas para cumplimentarla; en ese sentido, la preclusión se actualiza en relación con la diversidad de actos procesales que realizan las partes en la fase de ejecución, como son el trámite de liquidación y el avalúo, pero no en relación con los derechos derivados del fallo, pues la única institución jurídica que comprende la pérdida del derecho para pedir la ejecución de una sentencia es la prescripción. Por tanto, la prescripción no opera de forma independiente respecto de algunas de las prestaciones (líquidas o genéricas), pues ello implicaría transgredir la cosa juzgada, al tener que dejarse sin efectos una parte de la resolución firme, efectuando para ello una interpretación extensiva de la norma, ya que no existe un precepto que establezca la prescripción parcial del fallo, por lo cual, al tratarse de la restricción de un derecho, la prescripción debe operar de manera estricta en los supuestos que la ley prevé. Además, las prestaciones líquidas y las genéricas no constituyen un derecho divisible o distinto, sino que tienen un mismo origen y fin, de modo que aunque su ejecución requiera un proceso distinto integrado con una serie de actos interdependientes y coordinados que varían de acuerdo a lo condenado, buscan la satisfacción de la obligación consignada en la sentencia en favor del ejecutante.

PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2011588-a41c2a6e/sentencia-definitiva-en-su-ejecucion-no-opera-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 20 de octubre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Francisco José Domínguez Ramírez, Guillermo David Vázquez Ortiz y Enrique Dueñas Sarabia. Disidentes: Gerardo Domínguez y Francisco Javier Villegas Hernández. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López. Criterios contendientes: El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 60/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 376/2011. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 8/2019 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 67/2019 (10a.) de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A EJECUTAR UNA SENTENCIA CON CONDENA MIXTA. NO OPERA DE MANERA DIFERENCIADA PARA LA PARTE LÍQUIDA Y PARA LA ILÍQUIDA."

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