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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCIÓN. EL DERECHO A EJECUTAR LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE ESA MATERIA.

Clave: VI.2o.C.280 C · Registro digital (IUS): 184821 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1115

La ejecución de la sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil implica el ejercicio de un derecho sustantivo derivado de la cosa juzgada, que ocasiona la extinción del diverso derecho de la misma especie de obtener la prescripción de tal ejecución; de ahí que las disposiciones que rigen la cuestión mencionada son precisamente las de la materia mercantil, por tratarse de aspectos sustantivos en los que no es dable admitir la aplicación supletoria de otros ordenamientos legales distintos al Código de Comercio. De lo anterior se sigue que si bien en tratándose de la tramitación del incidente de ejecución de la sentencia es procedente la aplicación supletoria de leyes procesales del orden común, empero, tal supletoriedad no puede comprender el derecho sustantivo relativo a solicitar tal ejecución y, por ende, para examinar su prescripción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184821-3d46717b/prescripcion-el-derecho-a-ejecutar-la-sentencia-dictada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 407/2002. Rosendo Lucas Luna. 25 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Nota: Sobre el tema tratado la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 475/2009, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 99/2010 de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL DERECHO PARA SOLICITARLA PRESCRIBE EN EL TÉRMINO DE TRES AÑOS."

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