Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL JUEZ PUEDE ANALIZARLA DE MANERA OFICIOSA, SIN QUE CON ELLO SE VULNEREN LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y DISPOSITIVO QUE RIGEN ESE PROCEDIMIENTO.

Clave: VI.2o.C.33 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2004549 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2642

De la interpretación correlacionada de la fracción IV del artículo 1079 y el numeral 1397 del Código de Comercio se advierte que la prescripción de la ejecución de la sentencia de un juicio ejecutivo mercantil es una figura procesal que no puede ser opuesta como excepción sino que, en todo caso, corresponde al juzgador del conocimiento pronunciarse sobre el particular incluso, de manera oficiosa, sin que con ello se vulneren los principios de congruencia y dispositivo que rigen el procedimiento mercantil, debido a que, por un lado, de los mismos artículos no se observa que al interesado le corresponda hacer valer, vía excepción, la prescripción de que se habla y con ello propiciar que se dirima esa cuestión, pues dicha figura no se trata de una excepción procesal a la que le sea aplicable el principio de justicia rogada y, en consecuencia, tampoco puede decirse que de analizarse oficiosamente se viole el principio de congruencia rector del procedimiento, dado que no constituye un tema que a fin de ser resuelto deba hacerse en forma específica a través de una excepción procesal. Entenderlo de otra manera implicaría contravenir el principio de seguridad jurídica, en la medida en que no se tendría certeza respecto de la vigencia de la ejecución de la sentencia en contraposición a lo que dispone el primero de los citados numerales, en cuanto a que ésta será de sólo tres años.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004549-ec240a48/prescripcion-de-la-ejecucion-de-la-sentencia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 112/2013. Luis Gómez Roldán. 4 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 51/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 48/2016 (10a.) de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL JUEZ NO DEBE ANALIZARLA DE OFICIO."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.