PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL. EL JUEZ PUEDE ANALIZARLA DE MANERA OFICIOSA, SIN QUE CON ELLO SE VULNEREN LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y DISPOSITIVO QUE RIGEN ESE PROCEDIMIENTO.
De la interpretación correlacionada de la fracción IV del artículo 1079 y el numeral 1397 del Código de Comercio se advierte que la prescripción de la ejecución de la sentencia de un juicio ejecutivo mercantil es una figura procesal que no puede ser opuesta como excepción sino que, en todo caso, corresponde al juzgador del conocimiento pronunciarse sobre el particular incluso, de manera oficiosa, sin que con ello se vulneren los principios de congruencia y dispositivo que rigen el procedimiento mercantil, debido a que, por un lado, de los mismos artículos no se observa que al interesado le corresponda hacer valer, vía excepción, la prescripción de que se habla y con ello propiciar que se dirima esa cuestión, pues dicha figura no se trata de una excepción procesal a la que le sea aplicable el principio de justicia rogada y, en consecuencia, tampoco puede decirse que de analizarse oficiosamente se viole el principio de congruencia rector del procedimiento, dado que no constituye un tema que a fin de ser resuelto deba hacerse en forma específica a través de una excepción procesal. Entenderlo de otra manera implicaría contravenir el principio de seguridad jurídica, en la medida en que no se tendría certeza respecto de la vigencia de la ejecución de la sentencia en contraposición a lo que dispone el primero de los citados numerales, en cuanto a que ésta será de sólo tres años.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004549-ec240a48/prescripcion-de-la-ejecucion-de-la-sentencia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCIÓN. EL DERECHO A EJECUTAR LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE ESA MATERIA. (VI.2o.C.280 C )
- LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL. SU PROMOCIÓN NO ESTÁ SUJETA A LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRECLUSIÓN, SINO A LA DE PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. (VI.2o.C.674 C )
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO EN ÉSTAS SE HAYAN REALIZADO CONDENAS DISTINTAS, PUEDEN PRESCRIBIR DE FORMA AUTÓNOMA. (VII.2o.C.185 C (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL. AL ESTABLECERSE EN EL CÓDIGO DE COMERCIO EL PLAZO PARA QUE OPERE, RESULTA INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEGISLACIÓN (VII.3o.C.44 C )
- EJECUCION DE SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL, NO EXISTE RECURSO ORDINARIO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ESE PERIODO. (VI.1o.180 K)
- JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN SU TRÁMITE, ADEMÁS DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LE SON APLICABLES LAS REGLAS DE ESE (VI.2o.C.437 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis