LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL. SU PROMOCIÓN NO ESTÁ SUJETA A LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRECLUSIÓN, SINO A LA DE PRESCRIPCIÓN NEGATIVA.
Tomando en consideración que la preclusión se actualiza en relación con la diversidad de actos meramente procesales que realizan las partes y no en relación con los derechos derivados de la sentencia, como el que se ejerce al pretender cumplir una ejecutoria, a través del incidente de liquidación de sentencia, acorde al artículo 1078 del Código de Comercio -posterior al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis- una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de acusar rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercerse dentro del término correspondiente, por lo que este precepto prevé en forma específica la figura de la preclusión, al establecer que el transcurso del lapso para hacer valer un derecho procesal ocasiona que perezca o se pierda la oportunidad por no ejercerlo; mientras que el artículo 1079 del mismo ordenamiento legal prevé diversos términos para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho -procesal-, cuando la ley no disponga algún otro, y en su fracción IV dispone el lapso de tres años para la ejecución de sentencias en los juicios ejecutivos mercantiles, por lo cual este dispositivo contiene una hipótesis legal que establece el término en que debe desarrollarse un acto procesal, por lo que no es aplicable la figura jurídica de la prescripción, pues ésta solamente se actualiza por lo que hace al derecho a obtener lo reconocido en sentencia firme, que constituye cosa juzgada, pues es diferente la acción o derecho para pedir la ejecución de una sentencia, la cual dura diez años en términos del artículo 1047 del referido código mercantil, y otra la realización de cada uno de los actos para cumplimentar la sentencia una vez iniciada la ejecución respectiva, a los que no aplica, por su naturaleza, la prescripción negativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167234-f1f85802/liquidacion-de-sentencia-en-materia-mercantil-su-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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