INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. EL DERECHO A EJECUTAR NO ES OBJETO DE PRECLUSIÓN.
La figura jurídica de la preclusión, prevista en el artículo 1078 del Código de Comercio, se actualiza únicamente en relación con la diversidad de actos procesales que realizan las partes y sólo extingue derechos de carácter procesal, y no puede comprender los de naturaleza sustantiva como el consistente en ejecutar la sentencia que es cosa juzgada. La única figura que por transcurso del tiempo comprende la pérdida del derecho para pedir la ejecución de una sentencia es la prescripción en términos de lo dispuesto por los artículos 1038 y 1047 del Código de Comercio. En esas condiciones, el derecho de un actor para exhibir la planilla de liquidación de sentencia no se encuentra sujeto a la figura jurídica de la preclusión, porque deriva de la cosa juzgada, y sólo se encuentra limitada por la prescripción en términos de lo dispuesto en los artículos invocados, a menos que haya resolución ejecutoria en cuanto a un hecho sustancial de la ejecución, que no deba desconocerse en un segundo incidente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187516-8e961ba4/incidente-de-liquidacion-de-sentencia-el-derecho-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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