INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. EL DERECHO A EJECUTAR NO ES OBJETO DE PRECLUSIÓN.
La figura jurídica de la preclusión, prevista en el artículo 1078 del Código de Comercio, se actualiza únicamente en relación con la diversidad de actos procesales que realizan las partes, y sólo extingue derechos de carácter procesal, y no puede comprender los de naturaleza sustantiva como el consistente en ejecutar la sentencia que es cosa juzgada. La única figura que por transcurso del tiempo comprende la pérdida del derecho para pedir la ejecución de una sentencia, es la prescripción en términos de lo dispuesto en los artículos 1038 y 1047 del Código de Comercio. En esas condiciones, el derecho de un actor para exhibir la planilla de liquidación de intereses no se encuentra sujeto a la figura jurídica de la preclusión, porque deriva de la cosa juzgada, y sólo se encuentra limitada por la prescripción en términos de lo dispuesto en los artículos invocados, a menos que haya resolución ejecutoria en cuanto a un hecho sustancial de la ejecución, que no deba desconocerse en un segundo incidente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191551-2bb9c789/incidente-de-liquidacion-de-intereses-el-derecho-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. EL DERECHO A EJECUTAR NO ES OBJETO DE PRECLUSIÓN. (VI.2o.C.239 C )
- INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SE PROMUEVE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y EL EJECUTANTE NO EXHIBE LA PLANILLA RESPECTIVA, SINO MUCHO TIEMPO DESP (X.3o.26 C )
- INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. POR TRATARSE DE UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO, NO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE ABRIR DILACIÓN PROBATORIA. (II.2o.C.183 C )
- INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. POR TRATARSE DE UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO, NO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE ABRIR DILACIÓN PROBATORIA.- (1056)
- PLANILLA DE LIQUIDACIÓN. SU SOLA PRESENTACIÓN ES IDÓNEA PARA INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA MERCANTIL, AUN CUANDO FUESE REVOCADA MEDIANTE RECUR (VII.2o.C.186 C (10a.))
- INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. SI NO SE EXHIBE LA PLANILLA CORRESPONDIENTE AL PROMOVER LA EJECUCIÓN, COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PROCEDE APERCIBIR AL PROMOV (786)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis