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PRECLUSIÓN EN MATERIA MERCANTIL. DEBE SER ANALIZADA DE OFICIO EN PRIMERA INSTANCIA, RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, POR SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO.

Clave: IX.1o.96 C · Registro digital (IUS): 169831 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2402

Como la preclusión extingue la oportunidad procesal para realizar un acto dentro de juicio, es innecesario que se oponga como defensa en la contestación del incidente de liquidación previsto por el artículo 1348 del Código de Comercio, pues la misma debe ser analizada de oficio por el Juez de primera instancia, porque la oportunidad en la presentación de la planilla correspondiente, es uno de los requisitos esenciales que determina la procedencia de la acción incidental, lo cual constituye una cuestión de orden público. Ello es así, porque la preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que sus diversas etapas se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados; esto es, en virtud del principio de la preclusión, extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto dentro del juicio, éste ya no podrá ejecutarse posteriormente, lo cual implica la improcedencia de la acción ejercida fuera del término que establezca la ley procesal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169831-8d98a104/preclusion-en-materia-mercantil-debe-ser-analizada-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 326/2007. María del Rocío Carreras López. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Francisco Miguel Hernández Galindo.

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