INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. SI NO SE EXHIBE LA PLANILLA CORRESPONDIENTE AL PROMOVER LA EJECUCIÓN, COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PROCEDE APERCIBIR AL PROMOVENTE PARA QUE LO EXHIBA, SO PENA DE QUE PRECLUYA SU DERECHO DE PRESENTAR TAL DOCUMENTO.
Los incidentes de liquidación tienen como objetivo determinar con precisión la cuantía de las prestaciones a que quedaron obligadas las partes en el juicio y así perfeccionar la sentencia en los detalles relativos a esas condenas, que no pudieron cuantificarse en el fallo y son indispensables para exigir su cumplimiento y efectuar su ejecución. Ahora bien, del artículo 1348 del Código de Comercio se advierte que la presentación de la planilla de liquidación es condición necesaria para que inicie el procedimiento respectivo, y la oportunidad para que ello suceda se determina claramente en el propio precepto, al señalar que dicho documento debe presentarse al pedir la ejecución, lo cual obedece a la necesidad de dar vista a la parte contraria para que manifieste lo que a su derecho convenga, y así permitir la sustanciación del procedimiento de ejecución con base en cantidades determinadas. En efecto, si se promueve la ejecución pero no se exhibe la planilla indicada, no sólo no puede darse vista a la contraria, sino que el juez no podrá resolver lo conducente en cuanto a la precisión de las cantidades exactas a que esté obligado a satisfacer el demandado, por lo que ante dicha eventualidad, el juzgador deberá desestimar el incidente de liquidación, por falta de los elementos necesarios para emitir su fallo. En ese sentido, se concluye que si no se presenta la planilla de liquidación en el momento preciso a que se refiere el citado artículo, es decir, al promover la ejecución, precluye el derecho de hacerlo, por falta de realización del acto necesario en el momento procesal oportuno. Sin que lo anterior sea óbice para que el vencedor pueda volver a solicitar la liquidación, mientras no haya concluido el término de la prescripción, pues su derecho para ello no se afecta por la preclusión, sino por la prescripción. Ahora bien, una vez establecida la necesidad de exhibir la planilla, so pena de que opere la preclusión, esta Sala estima que en atención a la severidad de semejante consecuencia, es menester que el juez, en uso de sus poderes de ordenar el proceso y sin que signifique desequilibrarlo a favor de ninguna de las partes sino tan sólo el de proveer adecuadamente para el eficaz y pronto desarrollo del procedimiento de ejecución, prevenga al promovente de la ejecución a que exhiba la planilla, por el término genérico de tres días previsto en el artículo 1079, fracción III, del Código de Comercio, bajo el apercibimiento de que de no cumplir se tendrá por precluido su derecho a exhibir el documento en cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165983-609ddf97/incidente-de-liquidacion-si-no-se-exhibe-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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