Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. PRECLUSIÓN DEL DERECHO A PROMOVERLO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1348 DEL CÓDIGO DE COMERCIO VIGENTE ANTES DE LA REFORMA DEL VEINTICUATRO DE MAYO DE 1996).

Clave: XIX.4o.1 C · Registro digital (IUS): 190572 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1732

El artículo 1348 del Código de Comercio antes de su reforma de veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, disponía: "Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, la cual contestará dentro de tres días, fallando el Juez o tribunal dentro de igual término lo que estime justo. De esta resolución no habrá sino el recurso de responsabilidad.". Una correcta interpretación de la norma legal que nos ocupa, permite establecer que la finalidad del incidente de liquidación es que se determinen concretamente las cantidades por las cuales deberá despacharse ejecución, por lo que resulta obvio que al promover la actora la ejecución respectiva (de la sentencia del juicio natural), además de contemplar aquella condena en cantidad líquida, deberá gestionar lo conducente con relación a las prestaciones ilíquidas, como parte interesada que es, para que se ejecute plenamente la sentencia, lo cual, deberá hacerlo en el término de tres días siguientes a la indicada petición, como lo dispone expresamente el artículo 1348 del Código de Comercio, por lo que si no lo hizo así, es inconcuso que le precluyó su derecho; lo cual tendrá como efecto, que con el remate de los bienes, únicamente se paguen las cantidades líquidas.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190572-989d10d7/incidente-de-liquidacion-preclusion-del-derecho-a-promoverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 27/2000. Banco Nacional de Comercio Interior, S.N.C. 20 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: Javier Valdez Perales.

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