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INCIDENTE DE LIQUIDACION DE INTERESES. DEBE APROBARSE EN SUS TERMINOS LA LIQUIDACION PROPUESTA POR LA INCIDENTISTA CUANDO NO EXISTA OPOSICION DE LA PARTE CONTRARIA.

Clave: I. 8o. C. 81 C · Registro digital (IUS): 209992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 454

El artículo 1348 del Código de Comercio, es claro en su redacción al señalar que con la liquidación que se presente en ejecución de sentencia se dará vista a la contraria por tres días, y si ésta no expusiere nada en contra, se decretará la ejecución por la cantidad que importe la liquidación; es decir, que el juez debe aprobar de plano la liquidación en los términos propuestos por la actora cuando no existe inconformidad, sin que el juez pueda examinar cuestiones que deben ser objeto de oposición por la parte afectada.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209992-8be66688/incidente-de-liquidacion-de-intereses-debe-aprobarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 153/94. Chrysler Comercial, S.A. de C.V. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

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