PLANILLA DE LIQUIDACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. AUNQUE NO SE OPONGA A ELLA EL CONDENADO, EL JUEZ TIENE FACULTADES PARA EXAMINAR DE OFICIO SU PROCEDENCIA.-
Los incidentes de liquidación tienen como objetivo determinar con precisión la cuantía de las prestaciones a que quedaron obligadas las partes en el juicio y así perfeccionar la sentencia en los detalles relativos a esas condenas, que no pudieron cuantificarse en el fallo y son indispensables para exigir su cumplimiento y efectuar su ejecución. Luego, si el Juez es el director del proceso, es obvio que en él recae la responsabilidad de emprender esas funciones, circunstancia que al relacionarla armónicamente con la finalidad del incidente de liquidación y lo dispuesto por el artículo 1348 del Código de Comercio, conduce a estimar que el juzgador está posibilitado legalmente para examinar, de oficio, que la planilla de liquidación presentada por la parte a la que le resultó favorable la sentencia, se ajuste a la condena decretada, aun cuando no medie oposición del vencido, pues tal conducta omisiva no suple las condiciones formales y sustantivas de que requiere el obsequio de la pretensión formulada en la planilla; lo que conlleva a que no es adecuado que se aprueben automáticamente los conceptos contenidos en ésta, sin el previo análisis de su comprobación y justificación, en razón de que el juzgador, al emplear el arbitrio judicial, debe decidir en forma justa, con apoyo en los elementos allegados al juicio y al procedimiento incidental, atendiendo primordialmente a las bases que para ese fin se desprendan de la resolución principal, sin modificarlas, anularlas o rebasarlas, para así respetar los principios fundamentales del proceso, como el de la invariabilidad de la litis, una vez establecida, o el de congruencia, así como la inafectabilidad de las bases de la cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913259-f04d71d4/planilla-de-liquidacion-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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