LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, EN EL INCIDENTE DE, LA PARTE QUE SE OPONE ESTÁ EN APTITUD DE OFRECER PRUEBAS (LEGISLACIÓN MERCANTIL).
Si bien es cierto que los incidentes de liquidación tienen como fin primordial determinar con precisión la cuantía de ciertas prestaciones a las que quedaron obligadas las partes en el juicio, con el propósito de perfeccionar la sentencia en detalles relativos a estas prestaciones, que no se pudieron dilucidar en el fallo y que son indispensables para exigir su cumplimiento y llevar a cabo su ejecución, así como que no pueden modificar, anular o rebasar lo decidido en la sentencia definitiva, sin atentar contra principios fundamentales del proceso como el de la invariabilidad de la litis una vez establecida, y el de congruencia, o bien hacer nugatorias instituciones procesales tan esenciales como la de la cosa juzgada, no lo es menos que la parte que se opone a la liquidación, con fundamento en el artículo 1353 del Código de Comercio, aplicado analógicamente, está en aptitud de ofrecer pruebas que apoyen su oposición, relacionadas con la materia del incidente, sin que ello implique contravenir los principios enunciados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190518-0d8edd59/liquidacion-de-sentencia-en-el-incidente-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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