EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES UN DERECHO SUSTANTIVO SUJETO A PRESCRIPCIÓN.
El derecho a solicitar la ejecución de la sentencia es de carácter sustantivo porque se vincula estrechamente al derecho de efectivo acceso a la jurisdicción, lo cual a su vez, se encuentra relacionado con el "efecto útil" de la sentencia, es decir, que la decisión correspondiente solucione el problema planteado conforme a la legislación aplicable; que la sentencia del juzgador se encuentre debidamente motivada y, además, se ejecute, pues ése es el fin último de la impartición de justicia. Así, el ejercicio de tal derecho se encuentra sujeto a prescripción por ser un derecho sustantivo, no a preclusión. Lo anterior es así porque a diferencia de lo ocurrido durante el proceso de origen, en donde la falta de realización de ciertos actos provoca la preclusión del derecho para hacerlo valer; el dejar de ejercitar los actos necesarios para el cumplimiento del fallo, ocasiona la prescripción del derecho a solicitar la ejecución de la sentencia al tratarse de un derecho sustantivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006406-3b6e558a/ejecucion-de-sentencia-es-un-derecho-sustantivo-sujeto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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