EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA. LA INSTITUCIÓN JURÍDICA QUE ACTUALIZA LA PÉRDIDA DEL DERECHO PARA PEDIRLA ES LA PRESCRIPCIÓN Y NO LA PRECLUSIÓN.
La facultad de exigir lo sentenciado en un proceso jurisdiccional, mediante un procedimiento de ejecución, constituye un verdadero derecho sustantivo, al traducirse en el derecho a accionar la maquinaria judicial, a fin de obtener lo reconocido en la sentencia con autoridad de cosa juzgada. Así, a partir de esa premisa, se deduce que esa facultad de exigencia se rige por la prescripción y no por la preclusión, pues si bien ambas instituciones constituyen medios extintivos de las relaciones jurídicas, la primera de ellas, entre otras de sus notas distintivas opera, por regla general, respecto de derechos sustantivos en los que existe una relación de derecho-deber identificable en la sentencia de condena que, en sentido civil, es siempre una conducta que el ejecutado debe realizar y que el ejecutante puede recibir; mientras que la segunda, responde a la necesidad de dar certidumbre jurídica al interior de un proceso o procedimiento jurisdiccional y, en tal virtud, parte del supuesto de que el proceso está dividido en etapas previamente definidas en donde, si las partes no cumplen con las cargas prescritas en la ley, deben someterse a los efectos perjudiciales de su no hacer que pueden trascender al resultado del juicio. Luego, si en la sentencia definitiva se define una relación derecho-deber respecto de los que formaron parte de la relación procesal y ésta se encuentra dotada de la calidad de cosa juzgada, sus efectos no son potestativos ni se dirigen a tutelar la certeza jurídica que debe regir en el proceso, antes bien, con el dictado de la sentencia que acoge sus pretensiones, el beneficiario de la condena habrá obtenido un título nuevo diferente del que fue materia del juicio, por virtud del cual comenzará para él una nueva prescripción, la de la actio judicatti, es decir, la de la acción dirigida a pedir la ejecución de la sentencia. Por tanto, el derecho para ejecutar la sentencia no puede ser objeto de la preclusión, ya que la institución jurídica apta para actualizar la pérdida del derecho para pedir la ejecución de una sentencia es la prescripción, al tratarse aquél de un derecho de naturaleza sustantiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2008097-7e7c0a25/ejecucion-de-sentencia-definitiva-la-institucion-juridica-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES UN DERECHO SUSTANTIVO SUJETO A PRESCRIPCIÓN. (I.3o.C.42 K (10a.))
- SENTENCIA DEFINITIVA. EN SU EJECUCIÓN NO OPERA LA PRESCRIPCIÓN DE FORMA INDEPENDIENTE RESPECTO DE ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES (LÍQUIDAS O GENÉRICAS), PUES ELLO IMPLICARÍA TRANSGRED (PC.III.C. J/15 C (10a.))
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO EN ÉSTAS SE HAYAN REALIZADO CONDENAS DISTINTAS, PUEDEN PRESCRIBIR DE FORMA AUTÓNOMA. (VII.2o.C.185 C (10a.))
- EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO CIVIL. EL JUEZ DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA LOGRARLA. (I.4o.C.85 C (10a.))
- ACCIÓN PARA PEDIR LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA. SU NATURALEZA. (I.8o.C.41 C (10a.))
- PRESCRIPCIÓN. EL DERECHO A EJECUTAR LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE ESA MATERIA. (VI.2o.C.280 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis