PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SE TRANSGREDE, SI EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR, PRESIDE LA AUDIENCIA DEL JUICIO Y DICTA LA SENTENCIA RESPECTIVA.
El funcionamiento del sistema de justicia debe respetar el derecho al debido proceso legal y los principios que lo conforman que, en el caso del juicio oral mercantil, corresponden a los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. En la construcción procesal de este tipo de juicios, el legislador en ejercicio de su libertad de configuración reservó la mayor expresión del principio de inmediación para la celebración de las audiencias, tanto en la preliminar como en la de juicio, ya que es en éstas, donde el Juez tiene contacto directo con las partes, sin intermediarios, lo que le permite cumplir a cabalidad su labor jurisdiccional, pues permite que en la toma de sus decisiones, aprecie y evalúe los hechos, perciba directamente la manera espontánea en que se conducen las partes o aquellos individuos que intervienen en su desarrollo, lo que genera confianza a los justiciables y otorga transparencia a los procesos y a las decisiones judiciales. Así, lo relevante es que las decisiones adoptadas por el juzgador tengan como premisa la percepción sensorial de los elementos que debió valorar para emitirlas, trátese de un acuerdo conciliatorio, de fijación de hechos no controvertidos, de desechamiento o admisión de alguna prueba o el dictado mismo de la sentencia definitiva. Lo anterior es así, pues en la labor jurisdiccional y con mayor énfasis en aquellos juicios en que se privilegia el principio de inmediación, se impone la necesidad de que la voluntad de la institución opere con la voluntad del funcionario, especialmente en el pronunciamiento de la sentencia que debe ser emitida precisamente por quien recibió las pruebas, pues si bien en la tradición escrita se escindía la percepción directa del caudal probatorio de la redacción de la sentencia, de manera que el juzgador podía llevar a cabo la valoración de pruebas mediante la revisión repetida y continua de las constancias de autos y la verificación de lo que ahí había quedado asentado, esto no ocurre en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establece como regla la oralidad, aunada al hecho de que en este tipo de juicios, por mandato constitucional, el órgano jurisdiccional está obligado a emitir, en la misma audiencia pública y previa citación de las partes, su decisión apoyada en la valoración técnica sobre el caudal probatorio, cuyo desahogo ha sido previamente percibido por el funcionario, lo que evidencia una dualidad entre la percepción sensorial de la prueba y su valoración técnica, por lo que requiere que el mismo juzgador intervenga en esas dos etapas; pues de lo contrario, la voluntad del órgano sería incapaz de manifestarse porque no podría cumplir con el prerrequisito legal de haber percibido con los sentidos lo que está valorando ahora técnicamente. Luego, si el principio de inmediación exige que sea la misma persona quien perciba el desahogo de las pruebas (en la audiencia de juicio) y quien actúe como juzgador (dicte la sentencia) y este requisito se cumple cuando esa identidad física se materializa en la persona del secretario encargado del despacho, es evidente que dicho principio no se ve trastocado, aun cuando la audiencia preliminar haya sido presidida por un individuo diferente del que dirige la audiencia de juicio y dicta la sentencia, pues las decisiones adoptadas en una y otra audiencias son diferentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020813-24fd771a/principio-de-inmediacion-en-el-juicio-oral-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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