PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SE VULNERA, CUANDO SE FACULTA AL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO PARA INTERVENIR EN SU TRÁMITE ANTE LA AUSENCIA DEL TITULAR.
Las facultades de las que goza el secretario encargado del despacho, por autorización del Consejo de la Judicatura Federal, en sustitución del Juez de Distrito por vacaciones, incluyen todas las potestades de éste, dentro de las que se encuentra la posibilidad de intervenir en los juicios orales, presidir audiencias e incluso dictar las resoluciones y sentencias correspondientes. Al respecto, se parte de una premisa fundamental de que el Estado necesita la voluntad que haya de representar la suya, lo que solamente puede hacerse a través del hombre que totalmente la representa y, en ese sentido, debe distinguirse al "órgano" del "cargo". Así, en la labor de impartir justicia, es el órgano jurisdiccional el que en la estructura del Estado, ha de realizar dicha función, mientras que el funcionario a quien se le otorga la facultad de aplicar el derecho por la vía del proceso es quien, en el sistema jurídico mexicano, ocupa el cargo de Juez, Magistrado o Ministro. No obstante, ante la posibilidad de que dicho titular deba ausentarse, el legislador democrático, en ejercicio de su libertad de configuración, previó la posibilidad de que tal función jurisdiccional fuera desempeñada por una persona distinta del Juez, pero con la capacidad y cualidades necesarias para ejercer las mismas facultades que aquél. Es así que el secretario encargado del despacho está en aptitud de realizar las funciones completas propias del titular del juzgado, lo que incluye intervenir en las audiencias de los juicios orales, así como pronunciar las sentencias correspondientes, lo que en modo alguno implica una transgresión al principio de inmediación, porque si bien éste precisa de que deba ser un servidor público con la investidura de Juez, quien realice las diligencias que requieran de su presencia, lo cierto es que la sustitución de ese funcionario por otro que también represente al órgano jurisdiccional se justifica, por ser razonable, al tratarse de medidas excepcionales implementadas para lograr finalidades como la cristalización y observancia de otros principios que tienen un papel importante en el juzgamiento oral, como lo son los de concentración y continuidad que consisten en que el procedimiento se sustancie en el menor número de audiencias que contemplen el mayor número de diligencias y que el procedimiento deba realizarse de manera ágil, evitando interrupciones, sin exceso de formalidades que obstaculicen su curso; estos postulados tienen trascendencia en el núcleo del derecho fundamental a una pronta impartición de justicia, contemplado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020814-bc5e9f63/principio-de-inmediacion-en-el-juicio-oral-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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