DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE QUE EL JUEZ DE DISTRITO PREVENGA AL QUEJOSO PARA QUE LA AMPLÍE CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, CUANDO LA RECLAMADA EN LA DEMANDA INICIAL RESULTÓ INEXISTENTE.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 155/2016 de su índice, que dio lugar a la jurisprudencia 2a./J. 121/2016 (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU AMPLIACIÓN PARA COMBATIR, MEDIANTE NUEVOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, LOS VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS NOVEDOSOS VINCULADOS CON LOS RECLAMADOS INICIALMENTE.", estableció que la exigencia de que los actos novedosos guarden estrecha relación con los impugnados inicialmente, prevista en el artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo, constituye un requisito de procedencia de la ampliación de la demanda de amparo indirecto, el cual tiene influencia en la fijación de la litis y obliga a los órganos jurisdiccionales a verificar que entre los actos reclamados exista una vinculación cercana y a argumentar sobre la existencia o inexistencia de esa relación. Bajo ese contexto, cuando se reclama una orden de aprehensión de forma genérica que resulta inexistente a la fecha de presentación de la demanda de amparo, no es procedente que el Juez de Distrito prevenga al quejoso para que amplíe su demanda inicial respecto de una diversa orden dictada durante el trámite del juicio de amparo. Ello es así en virtud de que, en primer lugar, la orden de aprehensión reclamada inicialmente, que resultó inexistente, no puede guardar relación con la dictada después de la presentación de la demanda de amparo, dado que un acto inexistente no tiene relación con otro que surge con posterioridad; aunado a lo anterior, en segundo lugar, la orden de aprehensión reclamada de manera genérica no guarda estrecha relación con una diversa emitida durante el trámite del juicio constitucional, pues esta última no es consecuencia del reclamo inicial, ni lo modifica o complementa de modo alguno; de igual forma, la eficacia de lo reclamado inicialmente no se encuentra condicionado a la emisión de aquélla, sino que los actos revisten autonomía. Por lo anterior, en el supuesto apuntado, no se satisface el requisito de procedencia de la ampliación de la demanda, previsto en el artículo 111, fracción II, de la Ley de Amparo.
PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020956-138c0a65/demanda-de-amparo-indirecto-no-procede-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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