AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE HIZO CONSISTIR EN LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE DICTA AUTO DE FORMAL PRISIÓN CONTRA EL QUEJOSO, POR LOS MISMOS HECHOS MATERIA DEL MANDAMIENTO DE CAPTURA.
En tratándose de un juicio de amparo indirecto en el que se reclama una orden de aprehensión, si en el procedimiento judicial en que ésta se emitió, durante la tramitación del juicio constitucional se dictó auto de formal prisión contra el quejoso, con relación a los mismos hechos que motivaron la emisión del mandamiento de captura, es inconcuso que este nuevo acto guarda estrecha vinculación con el mandamiento de captura reclamado inicialmente, toda vez que fue dictado por la misma autoridad ordenadora que la señalada en la ampliación de demanda, en la misma causa criminal; dicha vinculación se hace patente, además, con la circunstancia de que el dictado de la formal prisión tiene el efecto de propiciar el sobreseimiento del juicio de amparo promovido contra la orden de aprehensión, por cambio de situación jurídica, en términos de lo dispuesto por el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo. Por lo anterior, al proceder la ampliación de la demanda de amparo cuando la parte quejosa, por cualquier medio, tenga conocimiento de actos de autoridad vinculados con los reclamados en el libelo constitucional, es inconcuso que la citada ampliación en la que se reclama la formal prisión debe admitirse, siempre y cuando no se hubiera celebrado la audiencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180001-c6578054/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-indirecto-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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