AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE HIZO CONSISTIR EN LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SE DICTA AUTO DE FORMAL PRISIÓN CONTRA EL QUEJOSO.
En tratándose de un juicio de amparo indirecto en el que se reclama una orden de aprehensión, si en el procedimiento judicial en que ésta se emitió, durante la tramitación del juicio constitucional se dictó auto de formal prisión contra el quejoso, es inconcuso que, este nuevo acto guarda estrecha vinculación con el mandamiento de captura reclamado inicialmente, toda vez que fue dictado por la misma autoridad ordenadora en la misma causa penal; consecuentemente, procede la ampliación de la demanda de garantías contra el aludido auto de formal prisión, atendiendo a los principios de concentración y economía procesal, y en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, el Juez de Distrito, antes de decidir sobreseer fuera de audiencia constitucional, debe dar vista a la parte quejosa con el oficio mediante el cual se le informó que se dictó auto de formal prisión en su contra, con el objeto de que esté en aptitud, si así lo desea, de ampliar su demanda respecto de ese nuevo acto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/170974-f50f8713/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo-indirecto-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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