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AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL RESPECTO DEL MISMO DELITO ANALIZADO CON ANTERIORIDAD EN EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL EN DIVERSO JUICIO DE AMPARO.

Clave: XVII.5o.14 P · Registro digital (IUS): 183628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1678

Conforme a los lineamientos establecidos en la tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, publicada en la página 43, tomo 5, Segunda Parte, Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SUPLENCIA DE LA QUEJA.", en el sentido de que con apoyo en el artículo 183 de la Ley de Amparo debe suplirse la deficiencia de la queja cuando la acción penal esté prescrita, aun cuando no la alegue el quejoso; es decir, que siempre debe estudiarse, como presupuesto de las violaciones de fondo que se invoquen, si existen entonces elementos para ello, para determinar si la acción penal está prescrita, pero si no existe tal prescripción sería ocioso que se relacionara su estudio de oficio o conceder el amparo para que la responsable la estudiara. De ahí que si el Tribunal Colegiado, al realizar el estudio en una revisión de amparo indirecto contra el auto de formal prisión, no advirtió queja deficiente que suplir en cuanto a la prescripción, debe considerarse este tema agotado en cuanto a la instancia constitucional. Por tanto, si en un diverso juicio de amparo, contra un auto del proceso penal, posterior al de formal prisión, se combate como acto destacado la prescripción de la acción penal que negó el Juez natural, respecto del mismo delito que fue analizado en el auto de formal prisión, debe concluirse que el nuevo acto combatido no es más que una consecuencia de la ejecutoria emitida por el tribunal de amparo en la que implícitamente se hizo ese análisis, de modo que sólo puede ser estudiada nuevamente si existen elementos de pruebas supervenientes para acreditarla.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183628-6bd68b24/amparo-indirecto-es-improcedente-contra-el-auto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 77/2003. 9 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Marely de los Ángeles Castillo Reyes.

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