AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS MORALES. LA REGLA 2.5.14. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2014, QUE PREVÉ LO RELATIVO A SU TEMPORALIDAD, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA [SUSTITUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.I.A. J/138 A (10a.)].
Una nueva reflexión, guiada por lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 5318/2018, y en salvaguarda del principio de seguridad jurídica, lleva a este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito a sustituir el contenido en la jurisprudencia PC.I.A. J/138 A (10a.), de título y subtítulo: "AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS MORALES. LA REGLA 2.5.14 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2014, QUE PREVÉ LO RELATIVO A SU TEMPORALIDAD, RESPETA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.", a fin de sostener, que la regla 2.5.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2015, detalla en sus párrafos tercero y quinto, la forma de cumplir con la condición de temporalidad, definida de manera obligatoria en el marco normativo del aviso de suspensión de actividades del contribuyente previsto en los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación, 29, fracción V, y 30, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Al respecto, establece dos precisiones: a) la duración de 2 años, prorrogable hasta en una ocasión por 1 año; y b) que al concluir ese plazo, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación o cancelación de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes. Sin embargo, aun cuando dicha regla se funde en una cláusula habilitante, ello no faculta al Servicio de Administración Tributaria, para emitir disposiciones que limiten derechos o que vayan más allá de lo que la ley y el reglamento establecen, como en el caso sucede, al acotar a una temporalidad la suspensión de actividades en la que un contribuyente se encuentre, con la consecuencia de que, una vez expirado el plazo y su prórroga se deberá presentar aviso de reanudación o cancelación de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes y, en caso de incumplimiento, de oficio, se efectuará la reanudación de actividades ya que, ni el Código Fiscal de la Federación ni su Reglamento contienen previsión normativa de la que pueda derivar que ésa haya sido la intención del legislador. De ahí que la regla 2.5.14. citada, viola los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021090-6bd67bc7/aviso-de-suspension-de-actividades-de-las-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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