AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS MORALES. LA REGLA 2.5.14 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2014, QUE PREVÉ LO RELATIVO A SU TEMPORALIDAD, RESPETA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
La regla mencionada se concreta a detallar, en sus párrafos tercero y quinto, la forma de cumplir con la condición de temporalidad, definida de manera obligatoria en el marco normativo del aviso de suspensión de actividades del contribuyente previsto en los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación, 29, fracción V, y 30, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Al respecto, establece dos precisiones: a) la duración de 2 años, prorrogable hasta en una ocasión por 1 año, y b) que al concluir ese plazo, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación o cancelación de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes. Ahora bien, la pertinencia de referirse al primer aspecto atiende a la naturaleza de la suspensión, que impide al contribuyente permanecer en una situación fiscal materialmente equiparable al cese de actividades, con la consecuente liberación de manera indefinida de las obligaciones expresamente indicadas en las disposiciones de la materia en relación con una situación diversa que, por definición, es momentánea o transitoria. El segundo aspecto también se considera congruente con la finalidad de desarrollar el supuesto normativo de aplicación de las normas legal y reglamentaria, pues no es la regla de la resolución miscelánea fiscal, por sí misma, la que vincula al contribuyente a definir su situación fiscal, sino la necesaria consecuencia de que la interrupción deje de surtir efectos, la que conlleva que el sujeto de la norma modifique y presente el aviso que obedezca a esa circunstancia. En consecuencia, la regla 2.5.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 respeta el principio de subordinación jerárquica, pues no extiende el contenido de la ley ni del reglamento a supuestos distintos ni los contradice, sino que es acorde con el elemento de temporalidad que desarrolla.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2019343-a80414fb/aviso-de-suspension-de-actividades-de-las-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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