DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES NO LLEVA IMPLÍCITO EL CAMBIO DE AQUÉL, POR TRATARSE DE TRÁMITES REGLAMENTADOS POR SEPARADO.
La comunicación de suspensión de actividades fiscales constituye el cumplimiento de la obligación establecida en el normativo 14, fracción III, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, pero no implica que el domicilio fiscal declarado inicialmente haya dejado de serlo, pues la comunicación referida sólo tiene como consecuencia jurídica la de liberar al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas (excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades), de conformidad con lo establecido en el numeral 21, fracción III, inciso a), del invocado reglamento. Por tanto, para que legalmente pueda considerarse un cambio de domicilio fiscal, es necesario dar aviso a la autoridad hacendaria de tal circunstancia, en términos de la fracción II del aludido artículo 14.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179315-d23b8f59/domicilio-fiscal-el-aviso-de-suspension-de-actividades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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