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VISITA DOMICILIARIA. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA CUANDO NO SE LOCALIZA AL CONTRIBUYENTE EN EL NUEVO DOMICILIO FISCAL QUE SEÑALÓ, INICIA A PARTIR DE QUE SE LEVANTE EL ACTA PARCIAL EN LA QUE SE HAGA CONSTAR ESA CIRCUNSTANCIA.

Clave: VI.3o.A.340 A · Registro digital (IUS): 162672 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2465

El artículo 46-A, segundo párrafo, fracción III, del Código Fiscal de la Federación prevé la suspensión del plazo para concluir las visitas domiciliarias cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal, sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta que se le localice. Así, el tiempo transcurrido desde el inicio de la visita hasta la fecha de la suspensión no se anula, y cuenta para que una vez que ésta queda sin efectos continúe el referido plazo. Ahora bien, cuando no se localiza al contribuyente en el nuevo domicilio fiscal que señaló, la suspensión inicia a partir de que se levante el acta parcial en la que se haga constar esa circunstancia, y no en la fecha en que dicho documento se notificó por estrados ni cuando esta actuación surtió efectos. Lo anterior, en virtud de que el mencionado precepto alude a la suspensión cuando no se localice al contribuyente en el domicilio señalado, sin exigir como presupuesto la notificación de ese hecho, conforme al artículo 139 del aludido código.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162672-2c1baf87/visita-domiciliaria-la-suspension-del-plazo-para-concluirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 251/2010. **********. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Manuel Rojas Fonseca. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretario: José Fernández Martínez.

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