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SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIR LA VISITA DOMICILIARIA. PROCEDE CUANDO DURANTE EL DESARROLLO DE LA REVISIÓN EL CONTRIBUYENTE PRESENTA EL AVISO DE SU CAMBIO DE DOMICILIO PERO EN LA PRIMERA VERIFICACIÓN DE DATOS NO SE LE LOCALIZA.

Clave: XX.1o.86 A · Registro digital (IUS): 172666 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1850

De la fracción III del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación se advierte que los plazos para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete y los de las prórrogas que procedan, se suspenderán, entre otros casos, cuando no se localice al contribuyente visitado en el domicilio que haya señalado hasta en tanto sea localizado; por ende, cuando el contribuyente durante el desarrollo de la visita presenta el aviso de su cambio de domicilio y no es localizado en él en la primera verificación de datos, ello es suficiente para que la autoridad hacendaria determine la suspensión para la conclusión de la visita, no obstante que algún vecino del lugar aporte información relacionada a la identidad o localización del contribuyente, ya que para estar en posibilidad de verificar si en el nuevo domicilio tiene el visitado la administración principal de su negocio, es necesario que el verificador se cerciore físicamente de ello, esto es, que se asegure de que efectivamente el contribuyente está desarrollando sus actividades relacionadas con el giro autorizado por las autoridades fiscales en el nuevo domicilio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172666-e10c58b4/suspension-del-plazo-para-concluir-la-visita-domiciliaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 72/2005. Administrador Local Jurídico de Tuxtla Gutiérrez, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 6 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Mario Humberto Hernández Gómez.

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