DELITOS COMETIDOS POR ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES. EL ELEMENTO NORMATIVO "LITIGANTE" PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA CALIDAD ESPECÍFICA DE SUJETO ACTIVO EN DICHOS ILÍCITOS, NO COMPRENDE AL ACTOR O DEMANDADO QUE PARTICIPA EN UNA CONTIENDA, SINO QUE CORRESPONDE AL PROFESIONAL DEL DERECHO QUE COMPARECE A ÉSTA EN DEFENSA DE AQUÉLLOS (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL ESTADO DE COAHUILA ABROGADA).
Los artículos 319, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, y 233, fracción VI, del Código Penal del Estado de Coahuila, abrogado, regulan de forma similar el delito de abogados, patronos y litigantes, en su hipótesis normativa que dice: "quien a sabiendas, alegue hechos falsos", cuando intervengan en un proceso de cualquier índole. Ahora bien, a partir de los componentes de las normas penales, el sujeto que realiza o ejecuta la conducta tiene que ser un profesional en derecho, lo que revela que el tipo exige una calidad específica en el activo. Sin embargo, la problemática surge cuando se pretende establecer si el término "litigante" también comprende a dicho profesional o se refiere a cualquiera de las partes que intervienen en el proceso, ya que el legislador no precisó concretamente qué debía entenderse por tal. Así, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ese elemento normativo no comprende al actor o demandado que participa en un procedimiento judicial, administrativo o de cualquier orden legal, sino que corresponde al profesional del derecho que comparece a una contienda judicial en defensa de los intereses de éstos. Así, para advertir el significado de litigante, es insuficiente identificarlo como la posición o actividad que desempeña una persona en un proceso determinado, pues actuar en ese sentido daría una connotación amplia al concepto, ocasionando que se desvirtúe la calidad específica que el legislador asignó al sujeto activo para hacerse merecedor a una sanción penal, en contravención al principio de exacta aplicación de la ley penal. De ahí que, en el contexto que describen las normas penales, la ejecución de la conducta sólo puede realizarse por aquellas personas que ejercen la actividad profesional, ya que están relacionadas con aspectos técnicos sobre la defensa y el patrocinio de las partes (actor o demandado) en un juicio o procedimiento; la actividad probatoria y de promoción de incidentes, y la interposición de recursos. Además, con independencia de la pena de prisión, se prevé conjuntamente la inhabilitación del derecho a ejercer la actividad profesional y la privación definitiva de ese derecho en caso de reincidencia, lo que sólo acontecería para un profesional en la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021219-d19af685/delitos-cometidos-por-abogados-patronos-y-litigantes-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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