PENSIÓN JUBILATORIA. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ÉSTOS RESULTEN ES IMPRESCRIPTIBLE.
Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho para reclamar la pensión jubilatoria o su correcta fijación es imprescriptible, por tratarse de actos de tracto sucesivo que se producen día a día; en consecuencia, también es imprescriptible el derecho para reclamar los incrementos y las diferencias que resulten de éstos, prescribiendo, en su caso, únicamente las acciones para demandar el pago de los aumentos reclamados en las pensiones de jubilación de los meses anteriores en más de un año a la fecha de presentación de la demanda, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que señala el plazo genérico de prescripción.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021299-c338f0a0/pension-jubilatoria-el-derecho-para-reclamar-sus-incrementos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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