DERECHO PARA RECLAMAR LA PENSION JUBILATORIA, ES IMPRESCRIPTIBLE.
El derecho de jubilación es aquel que tiene todo trabajador que habiendo prestado sus servicios durante determinado tiempo y una vez cumplidos ciertos requisitos, de separarse de su empleo, debe de percibir una pensión a partir del momento en que se le reconoce dicho derecho; siendo ésta, una de las maneras de garantizar su subsistencia; lo anterior, como recompensa a los referidos servicios prestados a una empresa, de ahí, que por su naturaleza extralegal, obliga al patrón a otorgarla cuando un trabajador reúne los requisitos contractuales establecidos al efecto; consecuentemente, el derecho para reclamar dicha pensión jubilatoria es imprescriptible; lo que prescribe en todo caso, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, es la acción para cobrar todas aquellas pensiones que se hubieran dejado de pagar o la diferencia cuando se trata de un pago incorrecto, cuando esas pensiones o diferencias se hubieren causado con anterioridad a un año, contado a partir de la presentación de la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201689-3c573a06/derecho-para-reclamar-la-pension-jubilatoria-es-imprescriptible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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