AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO SE LE RECLAMA LA NEGATIVA A AUTORIZAR EL AUMENTO DE UNA PENSIÓN.
El auto inicial referido no es la actuación procesal oportuna para analizar si se actualiza la hipótesis de improcedencia del juicio de amparo, que deriva de los artículos 61, fracción XXIII, 1o., fracción I, y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, cuando se reclama al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el acuerdo o resolución en el que, como ente asegurador, da respuesta a una solicitud de aumento de una pensión. Ello es así, toda vez que no existe jurisprudencia definida en la que se precise en qué casos el IMSS al dar respuesta a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición y que debe responder en su carácter de ente asegurador, es o no autoridad responsable para efectos del juicio de amparo; y conforme a las directrices fijadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es necesario analizar si se trata de una de las hipótesis en las que es necesario acudir directamente al juicio de amparo indirecto, sin que medie la jurisdicción ordinaria, a fin de obtener la protección efectiva de los derechos humanos involucrados, sobre todo cuando esa actuación se impugne como primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso de normas de carácter general cuya convencionalidad y/o constitucionalidad se cuestione, ya que conlleva, además, el estudio de si esa resolución constituye o no el primer acto de aplicación de las normas generales referido, así como si se da el supuesto de excepción previsto en la fracción XIV del artículo 61 de la Ley de Amparo, que dispone que será optativo para el interesado acudir a la jurisdicción ordinaria o impugnar, desde luego, la norma general en juicio de amparo. Este análisis no puede realizarse en el auto en que se provee sobre la admisión de la demanda, ya que requiere un estudio informado, completo y fehaciente del acto reclamado, lo cual es propio de la sentencia que se dicte en la audiencia constitucional, tomando en cuenta los informes rendidos y las pruebas aportadas por las partes.
PLENO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021603-d69c4a74/auto-inicial-de-tramite-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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