AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), CUANDO ACTÚA COMO ENTE ASEGURADOR Y ORDENA EXPRESAMENTE LA SUSPENSIÓN DEL PAGO DE UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA PREVIAMENTE OTORGADA, EN VIRTUD DE ENCONTRARSE ABIERTO UN PROCESO JUDICIAL CONTRA EL PENSIONADO, POR INCONSISTENCIAS EN LA FECHA ASENTADA EN EL ACTA DE NACIMIENTO QUE PRESENTÓ PARA OBTENER ESE DERECHO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes conocieron de recursos de revisión interpuestos contra sentencias dictadas en juicios de amparo en los que se reclamó un oficio emitido por una dependencia del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través del cual se ordenó la suspensión del pago de una pensión de cesantía por edad avanzada previamente otorgada, en virtud de encontrarse abierto un proceso judicial contra el pensionado, por inconsistencias en la fecha asentada en el acta de nacimiento que presentó para obtener ese derecho, y mientras uno de los Tribunales Colegiados determinó que el instituto no podía ser considerado como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, debido a que esa actuación se generó en un plano de coordinación y, por tanto, debía ser impugnada en la vía ordinaria laboral, el otro Tribunal Colegiado afirmó que el citado instituto sí tenía dicho carácter, dado que el acto fue emitido en forma unilateral, de manera vinculante para el pensionado, y en un plano de supra a subordinación, mas no de coordinación.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos, determina que el Instituto Mexicano del Seguro Social sí tiene el carácter de autoridad responsable cuando actúa como ente asegurador, y ordena expresamente la suspensión del pago de una pensión por cesantía en edad avanzada previamente otorgada, en virtud de encontrarse abierto un proceso judicial contra el pensionado, por inconsistencias en la fecha asentada en el acta de nacimiento que presentó para obtener ese derecho, al haber emitido en forma unilateral un acto que crea, modifica o extingue por sí o ante sí la situación jurídica del pensionado.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 341/2015, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 66/2016 (10a.), de título y subtítulo: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL JUICIO DE AMPARO PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN QUE DEBE RESPONDER EN SU CARÁCTER DE ENTE ASEGURADOR.", reconoció que los actos que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de ente asegurador, pueden ser impugnados excepcionalmente a través del juicio de amparo, sin agotar la jurisdicción ordinaria en materia de seguridad social, cuando se afecte directamente el derecho a la seguridad social o cualquier otro derecho fundamental, y la instancia constitucional constituya la vía más efectiva o la única manera para garantizar la protección de esos derechos. Asimismo, la Segunda Sala del Alto Tribunal, en diversos precedentes obligatorios, determinó que la orden de suspensión, cancelación o revocación del pago mensual de una pensión previamente otorgada, emitida por una autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social, revestía una naturaleza administrativa, porque la relación surgida entre el beneficiario y el instituto constituye una nueva relación administrativa en la que el primero actúa con el carácter de autoridad, al emitir en forma unilateral el acto que crea, modifica o extingue por sí o ante sí la situación jurídica del pensionado. Por ende, debe considerarse que cuando el citado instituto ordena expresamente la suspensión del pago de una pensión por cesantía en edad avanzada previamente otorgada, en virtud de existir un proceso judicial abierto contra el pensionado por inconsistencias en el acta de nacimiento que presentó para obtener ese derecho, actúa como autoridad para efectos del juicio constitucional en términos del artículo 5o., fracción II, de la ley de la materia, pues el reconocimiento del carácter de autoridad responsable que la Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal le ha otorgado al Instituto Mexicano del Seguro Social cuando emite este tipo de actos, actualiza una excepción para que el pensionado pueda acudir a la instancia constitucional a efecto de defender su derecho pensionario.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027614-e7c75a96/autoridad-responsable-para-efectos-del-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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