INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). CUANDO DECIDE SUSPENDER DERECHOS PENSIONARIOS RELACIONADOS CON LA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, DE FORMA UNILATERAL Y OBLIGATORIA, CON BASE EN LAS ATRIBUCIONES QUE ESTABLECE LA LEY QUE LO RIGE, ACTÚA COMO AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera diferente al analizar si la decisión de suspender derechos pensionarios, por parte de alguna autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), constituye o no un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, pues mientras uno sostuvo que dicho acto sí lo constituye, toda vez que se realizó de manera unilateral y obligatoria; los otros determinaron lo contrario, al considerar que su actuación se genera en un plano de coordinación y no de supra a subordinación.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que la orden, instrucción y/o ejecución del oficio por medio del cual alguna autoridad del Instituto Mexicano del Seguro Social ordena la cancelación, revocación, bloqueo o suspensión para realizar cualquier acto, operación y acceso al servicio que atañe a los derechos pensionarios, es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo, porque el vínculo establecido entre el derechohabiente y el Instituto de que se trata, se origina después de que concluyó la relación de trabajo establecida entre él y la dependencia u organismo en que haya laborado, en cuya hipótesis, la relación es de naturaleza administrativa y, por ende, de supra a subordinación, habida cuenta que dicho órgano puede crear, modificar o extinguir ante sí o por sí la situación jurídica del pensionado o beneficiado, sin necesidad de contar con su consenso o de acudir previamente a los tribunales y ésta no puede ser considerada como parte de la relación laboral respectiva, ya que aquélla no se extiende después de concedida la pensión atinente; por tanto, dicho acto es impugnable a través del juicio de amparo indirecto, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos de procedencia.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 66/2016 (10a.), de título y subtítulo: “INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL JUICIO DE AMPARO PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN QUE DEBE RESPONDER EN SU CARÁCTER DE ENTE ASEGURADOR.”, estableció que en los actos que emite o ejecuta el Instituto Mexicano del Seguro Social, como ente asegurador, que afectan directamente la protección y garantía constitucional y convencional del derecho a la seguridad social o de cualquier otro derecho fundamental, como el derecho a la salud, de manera unilateral y obligatoria, además de hacerlo en ejercicio de sus funciones que están determinadas por las normas generales que reglamentan la garantía y satisfacción del derecho a la seguridad social, excepcionalmente procede el juicio de amparo. Por ende, cuando dicho organismo público ordena la cancelación, revocación, bloqueo o suspensión para realizar cualquier acto, operación y acceso al servicio que atañen a los derechos pensionarios, actúa como autoridad para efectos del juicio constitucional en términos del artículo 5o., fracción II, de la ley de la materia, ya que en ese supuesto lo hace frente al particular en su calidad de asegurado, en forma unilateral y obligatoria, debido a que el vínculo establecido entre el derechohabiente y el Instituto de que se trata, se originó después de que concluyó el de trabajo que había entre él y la dependencia u organismo en que laboró, por lo que la nueva relación constituida entre ambos es de naturaleza administrativa, que es de supra a subordinación, porque el vínculo laboral no se extiende después de concedida la pensión respectiva.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023434-015daee5/instituto-mexicano-del-seguro-social-imss-cuando-decide · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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