INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS DESCUENTOS QUE REALIZA A LAS PENSIONES CON MOTIVO DE CRÉDITOS OTORGADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS, NO CONSTITUYEN ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes disintieron al analizar si los descuentos realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social a las pensiones concedidas, con motivo de los créditos otorgados por entidades financieras, deben ser considerados o no como actos de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los descuentos a las pensiones con motivo de créditos otorgados por instituciones financieras en convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, no constituyen actos de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo.
Justificación: El Instituto Mexicano del Seguro Social, si bien es cierto que se trata de un organismo descentralizado que actúa bajo una relación de supra a subordinación con las personas jubiladas de dicha institución, también lo es que al efectuar los descuentos a la pensión jubilatoria con motivo de los créditos solicitados por las personas pensionadas, no modifica su situación jurídica de manera unilateral, toda vez que para ello éstas deben otorgar previamente su consentimiento para que el Instituto les descuente de su pensión las mensualidades relativas para el pago de dichos créditos. En efecto, las personas pensionadas al firmar las cartas de instrucción facultan al Instituto para que realice los descuentos a su pensión con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación de pago convenida con las entidades financieras por los créditos otorgados, lo cual permite que realice las deducciones correspondientes en términos de los artículos 118, primer párrafo, y vigésimo noveno transitorio, de la Ley del Seguro Social. En ese sentido, el Instituto sólo proporciona facilidades para que las personas jubiladas, por una parte, puedan acceder a un crédito que de otra forma no podrían obtener, ante el temor de las entidades financieras de no poder recuperar el monto del crédito otorgado y, por otra, garantiza a dichas entidades a recibir el pago periódico de las cantidades que conformen el crédito. De ahí que si el Instituto, con base en la autorización otorgada por la persona jubilada, realiza los descuentos mencionados a efecto de pagar los créditos concedidos, dicha acción no puede considerarse como un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, ya que no se cumple con el requisito de unilateralidad y, por tanto, dicho acto no debe ser analizado en la vía constitucional, ya que no representa una transgresión a los derechos de las personas pensionadas a recibir su pensión en términos de lo que dispone la legislación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2027915-31f2bc05/instituto-mexicano-del-seguro-social-los-descuentos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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