PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). LOS DESCUENTOS CON MOTIVO DE CRÉDITOS OTORGADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS ESTÁN CUBIERTOS POR LAS NORMAS PROTECTORAS PREVISTAS EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Hechos: Un Tribunal Laboral determinó que los descuentos realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a las pensiones de diversas personas, con motivo de créditos otorgados por entidades financieras, carecen de las medidas de protección al salario previstas en los artículos 123, apartado A, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103, 103 bis, 104, 110, fracción IV y 111 de la Ley Federal del Trabajo, por no tratarse de deudas contraídas con el patrón ni con el órgano asegurador, ni derivadas de alguna prestación a que se refieren dichos preceptos, sino de la retención de una cantidad de dinero que hace el instituto como intermediario, que entrega a un tercero por una deuda contraída con el pensionado, derivado de un contrato de crédito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los descuentos a las pensiones otorgadas por el IMSS con motivo de créditos otorgados por instituciones financieras están cubiertos por las normas protectoras previstas en la Ley del Seguro Social.
Justificación: De los artículos 118, primer párrafo y vigésimo noveno transitorio de la Ley del Seguro Social se advierte que los pensionados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 por invalidez y vida (definitiva) o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, pueden solicitar préstamos con cualquiera de las entidades financieras que tengan celebrado un convenio con el IMSS para que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos que les hayan sido concedidos, debiendo otorgar su consentimiento expreso para que se les descuenten los importes relativos al pago del préstamo y se entreguen a la entidad financiera que lo otorgó, e imponen al instituto la obligación de celebrar dichos convenios únicamente cuando en éstos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos, no exceda del 30 % del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior al promedio de las pensiones garantizadas, que corresponda a un salario mínimo y 60 años de edad, conforme a la tabla establecida en el artículo 170 de dicha ley y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de 60 meses; de modo que el IMSS, como intermediario y en protección de los pensionados y jubilados, debe asumir tales obligaciones, así como aplicar dichas reglas que regulan y establecen los términos y condiciones en que éstos pueden adquirir créditos con las entidades financieras.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029457-1b899755/pensiones-otorgadas-por-el-instituto-mexicano-del-seguro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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