IMSS, FIJACION DEL MONTO DE LA PENSION DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS, DESCUENTO POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DEL TRABAJO Y FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
El hecho de que a un trabajador jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social, se le descuente de la cantidad que como salario base se le ha determinado, las cantidades equivalentes a las correspondientes al impuesto sobre productos del trabajo y fondo de jubilaciones y pensiones, ello no significa que tales descuentos se efectúen implícitamente sobre el monto mensual de la pensión a que tiene derecho. Toda vez que en el momento en que la patronal deduce las cantidades equivalentes a los precitados conceptos, jurídicamente aún no existe la pensión mensual del trabajador, pues ésta se obtiene una vez que se ha disminuido del salario base, el impuesto sobre productos del trabajo, fondo de jubilaciones y pensiones y cuota sindical, tal y como expresamente fue pactado en el artículo 5o., parte final, del régimen de jubilaciones y pensiones, el cual forma parte integrante del contrato colectivo de trabajo (artículo 29 del régimen en comento), que rigió en su momento la relación laboral entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores. En tales condiciones, se impone concluir que el hecho de que la patronal, con fundamento en el artículo 5o. del referido régimen, hubiera disminuido del salario base de las actoras, las cantidades equivalentes a las correspondientes, entre otras, al impuesto sobre productos del trabajo y fondo de jubilaciones y pensiones y posteriormente determinará el monto mensual de las pensiones, ella por sí sola, es inconducente para tener por acreditado que la patronal disminuye la pensión mensual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217543-0bc7e2dd/imss-fijacion-del-monto-de-la-pension-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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