PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SI ÉSTE NO DEMUESTRA EN JUICIO LA LEGALIDAD DEL MONTO DE LA DEDUCCIÓN EN AQUÉLLA PARA EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LA JUNTA LABORAL DEBE CONDENARLO A RESTITUIR LAS CANTIDADES RESPECTIVAS.
Al resolver las diversas contradicciones de tesis 273/2012 y 154/2015, esta Segunda Sala determinó que para demostrar la legalidad del descuento que se aplica para el cálculo de la pensión jubilatoria cuyo destino sea el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, no basta con aducir que está autorizado por los artículos 5 y 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y su Sindicato, habida cuenta que es menester que el citado Instituto, al oponer la excepción relativa, precise los conceptos que se tomaron en cuenta para calcular la deducción y ofrezca los medios de prueba conducentes para acreditar que el monto respectivo no excede los porcentajes autorizados en el referido régimen y en el Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso de 14 de octubre de 2005. Luego, es claro que el incumplimiento de ese débito procesal conlleva tener por no demostrada la legalidad del descuento y, en consecuencia, la Junta laboral deberá condenar al referido Instituto a restituir las cantidades respectivas, siempre y cuando no advierta una diversa causa que genere la improcedencia de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020414-5817a304/pension-jubilatoria-de-los-trabajadores-del-instituto-mexicano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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