SEGURO SOCIAL. LA DEDUCCIÓN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 18 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LA DECLARACIÓN TERCERA, INCISO B) Y LA CLÁUSULA 2 DEL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE BASE DE NUEVO INGRESO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SE INTEGRA CON LOS CONCEPTOS 107 (PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN) Y 152 (FONDO DE JUBILACIONES).
De una interpretación conforme de los artículos 5 y 18 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, así como de la declaración tercera, inciso b) y la cláusula 2 del Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso, es posible extraer que: A. El Régimen de Jubilaciones y Pensiones autoriza que para determinar el monto de la cuantía básica de la jubilación o pensión el salario se disminuya en la cantidad equivalente al Fondo de Jubilaciones y Pensiones; B. El financiamiento para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones se constituye por aportaciones bipartitas: una a cargo del operario en un tres por ciento y la parte restante a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social; y, C. A partir de la suscripción del Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso, los trabajadores en activo aportarán una cuota para el financiamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del cuatro por ciento, el que se incrementará un punto porcentual cada año hasta llegar a diez. Adminiculados los anteriores razonamientos con los contenidos en la ejecutoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 151/2012 (10a.), de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. FORMA DE VERIFICAR SU DISMINUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (BIENIO 2005-2007).", se advierte que el descuento autorizado por el artículo 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones bajo el título de Fondo de Jubilaciones y Pensiones debe integrarse con las deducciones por los conceptos 107 (provisión fondo de jubilación) y 152 (fondo de jubilación), es así pues el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social complementa el plan de pensiones establecido en la Ley del Seguro Social; de ahí que la interpretación de sus disposiciones debe hacerse armonizándolas, de manera que se debe preferir la exégesis que las complementa y no así la que las contraponga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009839-9c64ab70/seguro-social-la-deduccion-del-fondo-de-jubilaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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