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PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. LA DEDUCCIÓN DEL SALARIO BASE POR CONCEPTO DE "AJUSTES", COMPRENDE LOS DESCUENTOS POR EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTO DEL TRABAJO, FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES Y CUOTA SINDICAL, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 5 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2005-2007).

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 8 L · Registro digital (IUS): 161528 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2153

Los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo bienio 2005-2007, celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el sindicato de sus trabajadores, prevén que la cuantía de las jubilaciones o pensiones se determinará tomando en cuenta los años de servicios prestados y el salario comprendido por los conceptos que en dichos artículos especifican, del que se deducen las cantidades equivalentes al impuesto sobre producto del trabajo, fondo de pensiones y jubilaciones, así como cuota sindical. Ahora bien, si en el contenido de las citadas disposiciones se precisaron los parámetros que las partes acordaron para reducir el salario base de referencia; entonces, la deducción llevada a cabo en términos del referido artículo 5 por concepto de "ajustes" debe considerarse una enunciación genérica que integra los conceptos relativos al i) impuesto sobre producto de trabajo, ii) fondo de jubilaciones y pensiones y, iii) cuota sindical, pues de no existir otros descuentos, debe inferirse que en tal rubro se engloban aquéllos, pues de conformidad con la disposición reglamentaria derivada de la convención celebrada entre éstos, el instituto enjuiciado se encontraba obligado a deducirlos del salario base para calcular el monto correspondiente a su pensión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161528-282e6631/pension-jubilatoria-de-los-trabajadores-del-seguro-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1039/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de marzo de 2011. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros. Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región emitió la jurisprudencia XXVII.1o.(VIII Región) J/1 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro II, Tomo 1, noviembre de 2011, página 552, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL. LA DEDUCCIÓN DEL SALARIO BASE POR CONCEPTO DE "AJUSTES", COMPRENDE LOS DESCUENTOS POR EL IMPUESTO SOBRE PRODUCTO DEL TRABAJO, FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES Y CUOTA SINDICAL, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 5 DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES (CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO BIENIO 2005-2007)."

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